REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2004-001620
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA MARAPACUTO CARIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.201.677, se le dio entrada el 09 de Agosto del 2004 y siendo que desde el 16 de Septiembre del 2004, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, opero la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoada por la ciudadana ROSA MARGARITA MARAPACUTO CARIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.201.677
Regístrese y publíquese-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:45 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria,
HPG/E.A.N.R.
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