REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2006-000897


Vista la diligencia de fecha 24 de Enero de 2.008, suscrita por los ciudadanos AGAMENON CAMPOS OCHOA y PATRICIA LEONARDA RUIZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.337.088 y 13.914.592, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. JINNETH C. BLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.664, con la cual solicitan la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 09 de Febrero de 2.006.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 28 de Febrero de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: AGAMENON CAMPOS OCHOA y PATRICIA LEONARDA RUIZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.337.088 y 13.914.592, respectivamente. Y así se decide.
Se le adjudica a la ciudadana: PATRICIA LEONARDA RUIZ PONCE, los siguientes bienes: 1.- Un (01) apartamento ubicado en el edificio IL GRAN SASSO, piso 11, N° 11-A, Avenida Guzman Lander, sector Colinas del Neverí, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de ciento veintiocho metros cuadrados (128 M2) y esta alinderado por el NORTE: Con fachada norte del Edificio; por el SUR: Con el apartamento N° 11-B; por el ESTE, en parte con el pasillo de circulación y en parte con las escaleras y por el OESTE, con la fachada oeste del edificio. Las demás características y especificaciones constan en el documento de propiedad debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 30, folios 237 al 241, Protocolo Primero, Tomo vigésimo primero, Tercer Trimestre de fecha 24 de Agosto de 2005, el cual quedará en libre posesión, disposición y propiedad de la mencionada ciudadana, así como los derechos y obligaciones derivados del mismo. 2.- Un vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer 1.6 L S4, Tipo Sedan, año 2001, Placa CAC 12Y, color Beige, serial de carrocería: 8X1CK4ASR10000061, serial de motor: MA8981, el cual quedará en libre posesión, disposición y propiedad de la mencionada ciudadana, así como los derechos y obligaciones derivados del mismo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,

Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.

En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


HPG/lorena.-