REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2004-001598

Se contrae el presente asunto a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por el ciudadano DOUGLAS GREGORIO MARCANO VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.323.794, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LUISA AURORA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 82.988. Este Tribunal observa lo siguiente:

Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por otra parte es de señalar, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso.

Ahora bien, por auto de fecha: 03 de Agosto de 2.004, este Tribunal le dio entrada, se admitió la presente solicitud y se ordeno la comparecencia de los conyugues. Observando este Tribunal que en fecha 16 de Diciembre de 2005, fue su ultima actuación de procedimiento en dicha solicitud y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los un (01) días del mes de Abril de Dos Mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella


HPG/luyanny