REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000305

Vista la anterior solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano PAUL JOSE BECERRA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 19.012.558, de éste domicilio, asistido por la Dra. CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.758; mediante la cual solicita sea declarado como Único y Universal Heredero, del ciudadano GELSON JONAS BECERRA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titulare de las Cédula de Identidad Nro. V- 8.215.499, fallecido Ab-Intestato, en fecha 28 de Diciembre de 2.007, en la calle Democracia, casa Nro. 9-223, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUAN ANTONIO POLANCO y JULIO RAFAEL RAMOS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.226.644 y V- 8.223.197, hechas por ante éste Juzgado en fecha 29 de Enero de 2008, los cuales estos contestaron en afirmar en todos y cada unos de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Únicos y Universales Herederos de el “De Cujus” GELSON JONAS BECERRA SUAREZ, a los ciudadanos PAUL JOSE BECERRA, GERSON JOSE BECERRA BASTARDO y CESAR AUGUSTO BECERRA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.012.558, 17.360.411 Y 19.012, por sus condiciones de hijos legítimos de el “De Cujus”, antes identificado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria Dos (2) juegos de copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados; y así se decide.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.



























HPG/Eugenio.