REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2004-000569


Habiendo intentado el ciudadano LORENZO D´ ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.195.332, asistido por la abogada MARIA BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.187, 30.904, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 23 de Marzo de 2.004, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 25 de Marzo de 2.004, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que esa fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los treinta y uno (31) días del mes de enero de Dos Mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella