REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2004-001192
Habiendo intentado los ciudadanos ALIDA DEL VALLE ARCILA DE URQUIZA y PETRONILA HERRERA MARCANO, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 1.195.332, asistidas por el abogado JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.447, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 09 de junio de 2.004, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 14 de junio de 2.004, este Tribunal le dio entrada y se abstuvo de admitir hasta tanto consignara la parte solicitante el acta de defunción de la fallecida Rafaela del Carmen Marcano, y prueba suficiente de que diera fe de los datos filiatorios de las mismas con la aludida difunta. Observando este Tribunal que esa fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los treinta y uno (31) días del mes de enero de Dos Mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella