REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-001215


Visto el Escrito de fecha 28 de Enero de 2.008, suscrita por el Dr. RICARDO A. BAJARES G., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.145, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: JORGE HOMERO SABINO FERNÁNDEZ, en contra de la Ciudadana: DENIFE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.967.828, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y visto el contenido del mismo, con el cual DESISTE del presente juicio, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se ordena el Archivo del presente expediente. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales, los cuales fueron acompañados al libelo de la demanda, y el original del Poder, previa certificación en autos. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-.-
La Juez Suplente Especial

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA
La Secretaria,

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-