REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-M-2007-000336
Vista la demanda contentiva por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA, abogado en ejercicio, domiciliado en Zaraza, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad No. 14.601.187 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.128, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALFONSO ROJAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.420.595, domiciliado en Zaraza, Estado Guarico; en contra del ciudadano FRANCISCO GONZALEZ GUEIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.399.496, domiciliado en Zaraza, Estado Guarico; el Tribunal le da entrada y ordena anotarla en el libro de entradas y salidas de causa.- En cuanto a su admisión observa: Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “ Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa muble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución.-El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el procedimiento pero este no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”…Del libelo de demandada se evidencia que el demandante persigue el cobro de unas facturas que fueron cedidas y traspasada en forma pura y simple y perfecta e irrevocable al demandante, ciudadano JOSÈ ALFONSO ROJAS RAMOS; ahora bien, siendo que la presente demanda se contrae a la cesión de crédito suscrita entre los ciudadanos FRANCISCO GONZALEZ GUEIMA y JOSE ALFONSO ROJAS RAMOS, lo cual no encuadra dentro de los parámetros de aplicabilidad del procedimiento por intimación es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA, la admisión de la presente demanda.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
El Secretario Accidental,
Abg. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/kgs*
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