REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-004248


Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MIGUEL CELESTINO MONGUA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.420.741, de este domiciliado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BERNARDO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.586, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías, contentiva de una remodelación realizada en la casa propiedad de la casa de su difunta madre CELESTINA FLORES SARMIENTO, ubicada en la calle Cajigal, sector Chaparrito de la población de Onoto, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, construida sobre una parcela de Terreno propiedad del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, la cual mide SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (651M2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Dieciocho metros (18M), con calle Cajigal en medio y casa que es o fue de la ciudadana Lorenza Pérez, que es su frente; SUR: Diecinueve metros con veinte centímetros (19,20M), con la carretera Negra que conduce a Onoto-Zaraza; ESTE: Treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50M), con solar y casa que es o fue del ciudadano Juan Rivero y OESTE: Treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50M), con solar y casa que es o fue del ciudadano Gabriel Añon.- En la referida casa el solicitante, conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos MIGUEL CELESTINO MONGUA FLORES, ANIBAL JOSE MONGUA FLORES, AURORA ANDREA MONGUA FLORES, TAIS BLACINA MONGUA FLORES, LUISA IRENE MONGUA FLORES, YULITZA COROMOTO MONGUA FLORES y GUIDO JOSE MONGUA FLORES, realizaron las siguientes transformaciones: tres (3) habitaciones y una (1) entrada independiente, dos (2) baños, una (1) cocina, remodelaron la sala y eliminaron un pozo séptico.- El costo y gastos que invirtieron en la remodelación de la referida casa, fue la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00).-

Vista la comunicación No. AMC/SCM/No. 007 de fecha 14 de enero del año 2.008, emanada de la Síndico Municipal del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, donde informa que el terreno donde se encuentra enclavada dicha casa, es propiedad del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui y le fue otorgado la posesión del mismo, mediante Título de Posesión Enfitéutica, llevados en los libros que a tal efecto reposan en este despacho de Sindicatura bajo el No. 22, folios 22 y sus vueltos; de fecha 06 de octubre de 1.970, a la ciudadana LUISA CELESTINA FLORES, hoy occisa, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.194.494, se encontraba domiciliada en la Ciudad de Onoto, Jurisdicción del Municipio Juan Manuel Cajigal y que según señala en dicha comunicación, que en los actuales momentos la referida parcela se encuentra en posesión de “La Sucesión Mengua Flores”, la cual en la actualidad se encuentra realizando los tramites inherentes para solicitar por ante ese ente Municipal, un Contrato de Arrendamiento Simple, establecido y contemplado en el Artículo 20 de la Ordenanza Vigente Sobre Ejidos y Terrenos Municipales, en consecuencia es posible la expedición del presente Titulo de la remodelación realizada a dicha casa, dicha comunicación corre inserta a los folios veintinueve (29) y treinta (30) del expediente; asimismo vista igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos PETRA CELESTINA MEZA CANACHE y NELSON MARTIN BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.981.697 y V- 18.201.482, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL CELESTINO MONGUA FLORES, ANIBAL JOSE MONGUA FLORES, AURORA ANDREA MONGUA FLORES, TAIS BLACINA MONGUA FLORES, LUISA IRENE MONGUA FLORES, YULITZA COROMOTO MONGUA FLORES y GUIDO JOSE MONGUA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.420.741, V- 8.266.686, V- 8.265.305, V- 11.633.230, V-10.491.498, V-13.383.803 y V-15.220.335, respectivamente, sus derechos de propiedad que tiene sobre la remodelación de la referida casa.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. Pedro Rafael Mejía El Secretario Acc .,


Abg. José Alberto Figuera.-
PRM/Osc