REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-005980

Vista la consignación de los documentos originales, consignados por la abogado UVINY SUNIAGA, en su carácter de autos y vista asimismo la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada UVINY SUNIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.595, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCISCO SANDOVAL RAMIREZ, BENJAMIN SANDOVAL RAMIREZ, CIPRIANA SANDOVAL RAMIREZ, CIRILO SANDOVAL RAMIREZ, EDUVIGES SANDOVAL RAMIREZ DE BECERRA, LAUREANO SANDOVAL RAMIREZ y MARIA LOURDES SANDOVAL RAMIREZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.074.162, V- 2.157.802, V- 5.014.842, V- 3.549.980, V- 4.280.962, V- 6.106.879 y V- 4.280.963, respectivamente, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus BERNABÉ SANDOVAL RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.147.505, fallecido ab-intestato en fecha 06 de diciembre del año 2.005, en el Hospital Miguel Pérez Carreño, en el Área Metropolitana de Caracas.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos ciudadanas ALICIA DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ y LEOVIGILDA JOSEFINA CEDEÑO MILLAN, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 14 de diciembre del año 2.007, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” BERNABÉ SANDOVAL RAMIREZ, a los ciudadanos FRANCISCO SANDOVAL RAMIREZ, BENJAMIN SANDOVAL RAMIREZ, CIPRIANA SANDOVAL RAMIREZ, CIRILO SANDOVAL RAMIREZ, EDUVIGES SANDOVAL RAMIREZ DE BECERRA, LAUREANO SANDOVAL RAMIREZ y MARIA LOURDES SANDOVAL RAMIREZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.074.162, V- 2.157.802, V- 5.014.842, V- 3.549.980, V- 4.280.962, V- 6.106.879 y V- 4.280.963, respectivamente, en sus condiciones de hermanos del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc.


Abg. José Alberto Figuera L.




PRM/Osc