REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-006595
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA LIENDO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.196.046, debidamente asistida por la abogada CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.758, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hijas ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA LIENDO, NELLY DE VALLE MENDOZA LIENDO, IVAN JOSE MENDOZA LIENDO, ALEXANDER RAFAEL MENDOZA LIENDO Y LISBETH JOSEFINA MENDOZA DE MADRUGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.225.299, 8.231.138, 8.276.051,8.288.847 y 13.136.042, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PEDRO JOSE MENDOZA SIFONTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 1.190.25, fallecido Ab-intestato el día seis (06) de Septiembre de dos mil siete (2.007), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos THAIS DORAIMA FIGUERA GONZALEZ Y LEOBARDO ANTONIO HERNANDEZ GUZMAN, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 16 de Enero de 2.008; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” OMAIRA JOSEFINA LIENDO DE MENDOZA, JESUS RAFAEL MENDOZA LIENDO, NELLY DE VALLE MENDOZA LIENDO, IVAN JOSE MENDOZA LIENDO, ALEXANDER RAFAEL MENDOZA LIENDO Y LISBETH JOSEFINA MENDOZA DE MADRUGA en sus condiciones de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- El Secretario,
José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/kgs*