REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006634
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO y los recaudos que lo acompañan, presentada por los ciudadanos JULIO ALBERTO HERRERA FLORES y ANA CAROLINA HERNANDEZ MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, de profesión obrero, el primero y ama de casa, la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.926.478 y 20.634.382, respectivamente, asistidos por la Abogado MILAGROS CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.643.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.-
El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a su admisión observa que: Se desprende del escrito de solicitud antes señalado que los interesados contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la ciudad de Barcelona, en fecha doce (12) de enero del año 2.005, según consta de Acta anotada bajo el N° 01, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que fijaron su domicilio conyugal en la vereda 41, casa Nº 9, sector 01, Urbanización Boyacá III de la ciudad de Barcelona, en donde habitaron por un lapso menor de dos (2) meses, hasta que fue interrumpida su vida conyugal en el mes de marzo del año 2005, llevando mas de dos años en una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común.-
Ahora bien, aprecia este Juzgador que se encuentra fundamentada la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. . . “
(Negritas y subrayado propia de este sentenciador)

De la norma anteriormente transcrita parcialmente y del análisis de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la presente solicitud no cumple con los requisitos para su procedencia, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, declara INADMISIBLE la misma, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía El Secretario Accidental,

Abog. José Alberto Figuera Leyba
PRM/JAFL/mjrr.-