REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-000916
Vista la Transacción suscrita en fecha 04 de Diciembre de 2.007, entre las partes, AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.950.392, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PROMOTORA 4747-P. C.A, y Sociedad Mercantil COMERCIAL PROFESIONALES EN SALUD, C.A. (COPROSACA) representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ALVIAREZ y FRANCISCO JOSÈ ALVAREZ MARCANO, todos plenamente identificados en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDO VERONA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.409, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, la cual corre inserta a los folios Nos. 112 al 123 del Cuaderno Principal de la presente causa identificada con el No. BP02-V-2007-000916, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- De igual manera se suspende la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 25 de Octubre de 2007.- Igualmente se ordena expedir copias certificadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1 de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
El Secretario Accidental;
Abg. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/kgs*
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