REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-M-2007-000327
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES presentada por la Abogada ADRIANA ADELAIDA DAGLIMANJIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.559, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa HERNANDEZ MACHADO, C.A. (HERMACA), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Maturín e inscrita debidamente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de marzo de 1.995, bajo el Nº 14, Tomo 1-B en contra de la empresa INVERSIONES ATLANTIC PETROLEUM, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de julio de 2.004, bajo el Nº 63, Tomo 41-A, en la persona de su Ingeniero Residente, ciudadano FEDERICO ROSAS, identificado con el Nº del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) bajo el Nº 153.495.- Désele entrada y anótese en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado.-
El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a su admisión, observa que la parte demandante fundamenta su pretensión en base al procedimiento de Intimación previsto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, por cuanto se evidencia del análisis de las actas que conforman el presente expediente, que esta no cumple con los requisitos para su procedencia, en virtud de que las cantidades demandadas son sumas liquidas, mas no exigibles en dinero, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, NIEGA su admisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 643 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía El Secretario Accidental,

Abog. José Alberto Figuera Leyba
PRM/JAFL/mjrr.-