REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006614

PARTE SOLICTANTE: MIRIAN JOSEFINA ALEMAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.272.415, de profesión Docente y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.729.-

En fecha trece (13) de diciembre de dos mil siete (2.007), se recibió la presente solicitud, presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ALEMAN LOPEZ, mayor de edad, venezolana, de profesión Docente, titular de la cedula de identidad Nº V-4.902.371 y de este domicilio, asistida por la Abogado FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.729, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que se encuentra asentada bajo el Nº 07 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevó la Prefectura del Municipio Caigua, Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui, en virtud de que su verdadero nombre es MIRIAN JOSEFINA y no MYRIAN JOSEFINA, como erradamente figura en la señalada partida.-
El Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la presente solicitud observa de la revisión efectuada a los recaudos consignados junto al escrito de solicitud, que el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el nombre de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ALEMAN LOPEZ, parte solicitante, en el acta de nacimiento, por ante Prefectura del Municipio Caigua, Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentarlo incorrectamente, registrándolo como: “MYRIAN JOSEFINA, siendo el nombre correcto “MIRIAN JOSEFINA”, ya que ese es el verdadero nombre de la solicitante, lo cual se puede evidenciar de la copia fotostática de la Cédula de Identidad inserta al folio tres (3) del expediente.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Caigua, Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los Libros de Inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevados por esos despachos, durante el año 1.957, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ALEMAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.902.371, de la siguiente manera: donde se colocó “MYRIAN”, debe escribirse MIRIAN, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la solicitante, y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio a la Prefectura del Municipio Caigua, Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abog. Pedro Rafael Mejía El Secretario Accidental

Abg. José Alberto Figuera Leyba
En esta misma fecha siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
El Secretario Accidental

Abg. José Alberto Figuera Leyba