REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-M-2007-000313
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA presentada por el ciudadano FRANCISCO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.275.285, procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EQUIPOS ORIENTALES DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 06 de julio de 1.998, anotada bajo el Nº 17 del Tomo A-22, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la empresa TLG-3, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 36, Tomo A-46, de fecha 16 de julio de 2.004, domiciliada en la Avenida Municipal, Torre Pelicano, Piso 14, Oficina 14-9 de la ciudad de Puerto la Cruz, en la persona de su Presidente, ciudadano RAFAEL LOPEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.535.189 y/o su Director Gerente, ciudadano MARIZHEL LOPEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.878.191 y/o su Director Gerente, ciudadana MIRIAN GITIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.012.221.- Désele entrada y anótese en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado.-
El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a su admisión, observa que la parte demandante fundamenta su pretensión en base al procedimiento de Intimación previsto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, por cuanto se evidencia del análisis de los elementos probatorios que acompaña la parte demandante junto a su libelo demanda, que estos no reúnen los requisitos que señala el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, NIEGA su admisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del articulo 643 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía El Secretario Accidental,
Abog. José Alberto Figuera Leyba
PRM/JAFL/mjrr.-
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