REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-M-2008-000002
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares por Intimación y sus anexos, incoada por el abogado ALEXANDER GERONIMO TORRES ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.279.991, asistido por el abogado ASDRUBAL BASTIDAS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.004, en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO ORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.638.591.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Ahora bien, en cuanto a la admisión de la presente demanda, observa éste Tribunal lo siguiente: Señala el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “ Sólo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor …. (subrayado del Tribunal), pues bien, de la revisión del libelo de demanda, se observa que el demandado se encuentra domiciliada en la población de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Juan Guillermo Iribarren del Estado Lara, no siendo este Tribunal competente en razón del territorio, para conocer de esta demanda, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con la norma antes señalada, declina el conocimiento de la presente causa, en el Juzgado Distribuidor de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-
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