REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006438
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el Abogado REGULO BRICEÑO NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.503, Apoderado Judicial de la ciudadana AILID ELIZABETH PERAZA PERAZA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en Porlamar Estado Nueva Espata, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.348.080, mediante la cual solicita que tanto ella como el ciudadano JUAN JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.248.457, sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano LUIS JOSE SILVA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.220.136, fallecido Ab-intestato el día seis (06) de septiembre de dos mil siete (2.007), en la ciudad de Lecherías, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JONATHAN OMAR y ELVEN DEL CARMEN PINO ZURITA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 16 de enero de 2.008; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” LUIS JOSE SILVA ROJAS, a los ciudadanos AILID ELIZABEHT PERAZA PERAZA y JUAN JOSE SILVA SIFONTES, en su condición de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, asimismo se ordena expedir las copias solicitadas de todos los folios que conforman la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera.-