REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000072
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana MERCEDES MARIA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.009.872, debidamente asistida por la abogada EGLEE RIZALEZ INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.650, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hermanos, ciudadanos ARTURO JOSE GONZALEZ GOMEZ, JOSE RAMON GONZALEZ ALVAREZ, LUISA JOSE FINA GONZALEZ DE GARCIA, ANGEL JOSE GONZALEZ GOMEZ, RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, HERMES JOSE GONZALEZ GOMEZ y LUIS JOSE GONZALEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.150.243, 1.176.919, 1190.573, 2.797.699, 2.796.471, 3.668674 y 4.010.834, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos, de los ciudadanos YGNACIO GONZALEZ BOADA y MARIA VICTORIA GOMEZ DE GONZALEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 453.189 y 466.408, respectivamente, fallecidos Ab-intestato, los días 23-07-2003 y 24-08-2007, respectivamente, en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos CESAR ADALBERTO GOMEZ CEDEÑO y RAFAEL ANTONIO BORJAS DELGADO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 21 de enero de 2.008; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus” YGNACIO GONZALEZ BOADA y MARIA VICTORIA GOMEZ DE GONZALEZ, a los ciudadanos MERCEDES MARIA GONZALEZ DE GARCIA, ARTURO JOSE GONZALEZ GOMEZ, JOSE RAMON GONZALEZ ALVAREZ, LUISA JOSE FINA GONZALEZ DE GARCIA, ANGEL JOSE GONZALEZ GOMEZ, RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, HERMES JOSE GONZALEZ GOMEZ y LUIS JOSE GONZALEZ GOMEZ, en sus condiciones de hijos de los “de cujus” antes mencionados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera.-