REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-F-2007-000154

Visto el escrito contentivo de la transacción, suscrita en fecha 13 de diciembre de 2007, por los ciudadanos LUCAS RAFAEL CARVAJAL LUCES y RAIZA TRINIDAD PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.243.845 y V-8.221.355, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados SCARLET PETROCIONE D`GIACOMO, LUIS CARVAJAL LUCES, CLARA MARTINEZ HERNANDEZ y VICTOR MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.450, 53.194, 22.758 y 29.143, respectivamente; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito; y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía


El Secretario Accidental,


Abog. José Alberto Figuera Leyba.-


PRM/JAFL/mjrr.-