REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000208
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana NELLYS SATURNINA CAMPERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.002.901, debidamente asistida por la abogada CARMEN DIAGNORA PERFECTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.112, mediante la cual solicita que sea declarada Única y Universal Heredera, del ciudadano HECTOR RAFAEL BELISARIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.192.569, fallecido Ab-intestato el día quince (15) de diciembre de dos mil siete (2.007), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos OSWALDO JOSE GUAINA y JHONNY ALBERTO RONDON RIVERO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 24 de enero de 2.008; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus”, HECTOR RAFAEL BELISARIO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.192.569, a la ciudadana NELLYS SATURNINA CAMPERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.002.901, en su condición de cónyuge del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-