REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-005459


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NELSON APARICIO LONGART CARREÑO Y MARITZA VIRGINIA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-116.034 y V-116.070, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JESUS ALBERTO HERNANDEZ CAMPOS Y JUAN CARLOS GUZMAN MAROTT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 116.034 y 116.070, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha catorce (14) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), por ante la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal procrearon tres (3) hijos, de nombres NELLYMAR DEL VALLE, NELSON APARICIO y MARLON GABRIEL LONGART CHACIN, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar; que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida desde el día primero (1) de Mayo del año 1.991 y que desde esa fecha no han hecho vida en común, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (5) años separados.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 02 de noviembre del año 2.007, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décima Primera (11°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 12 de diciembre del año 2.007, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, catorce (14) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), por ante la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NELSON APARICIO LONGART CARREÑO Y MARITZA VIRGINIA CHACIN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año (2.008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía
El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera L.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 PM) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera L.
Prm/Osc