REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006383
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JACQUELINE ANTONIETA BARRIOS MOY, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.213, actuando en su propio nombre y al propio tiempo en nombre y representación de los derechos e intereses de los ciudadanos ANNABELLY CAROLINA BRITO HERNANDEZ, ELEAZAR ENRIQUE BRITO HERNANDEZ y LAURA ISABEL BRITO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.595.408, V-13.341.977 y V-14.854.157, respectivamente, donde solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” ISMEIDO ENRIQUE BRITO SULBARAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.851.138, fallecido Ab-Intestato en fecha doce (12) de septiembre de dos mil siete (2.007), en el Centro de Especialidades Anzoategui, C.A., de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoategui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos KATIANA DEL CARMEN ALEMAN SALAZAR y BETSY NEYLA RAMIREZ MATA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2.007), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” ISMEIDO ENRIQUE BRITO SULBARAN, a los ciudadanos JACQUELINE ANTONIETA BARRIOS MOY, ANNABELLY CAROLINA BRITO HERNANDEZ, ELEAZAR ENRIQUE BRITO HERNANDEZ y LAURA ISABEL BRITO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.906.213, V- 12.595.408, V-13.341.977 y V-14.854.157, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Accidental,
Abog. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/JAFL/mjrr.-