REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-001448


Visto el DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano JOSE TOMAS RIOS, plenamente identificado en autos, asistido por la abogado CALZADILLA YBETYS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.325, mediante diligencia de fecha 24 de enero del año 2.008; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de Ley de Sellos.- De igual manera se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-

El Secretario Acc

Abg. José Alberto Figuera.-
PRM/Osc