REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BH04-S-2003-000039
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.- Ahora bien, la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LIRIDA MARIA CHIRINOS ROJAS, NELSON RAMON CHIRINOS ROJAS, JUAN BAUTISTA CHIRINOS ROJAS, EUSTAQUIO CHIRINOS ROJAS y JEREMIAS DOMINGO CHIRINOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.958.070, 3.082.570, 4.016.055, 4.444.621 y 6.000.766, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.301, que este Juzgado en fecha 18 de agosto del año 2.003, le dio entrada, asimismo ordeno anotarlo en el libro de entrada correspondiente y que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que los solicitantes hayan realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se declara.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LIRIDA MARIA CHIRINOS ROJAS, NELSON RAMON CHIRINOS ROJAS, JUAN BAUTISTA CHIRINOS ROJAS, EUSTAQUIO CHIRINOS ROJAS y JEREMIAS DOMINGO CHIRINOS ROJAS, antes identificado.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de enero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental;
Abg. José Alberto Figuera Leyba.-
En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
El Secretario Accidental;
PRM/Osc
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