REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BH04-S-2003-000042

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” .- Ahora bien, la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GIL ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.958.340 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado HERNAN MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.724, que en fecha 18 de Agosto de 2003, se dicto auto acordando darle entrada y ordenado su asiento en el libro de entrada y salida de solicitudes, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opero la perención de la instancia y así se declara.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GIL ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.958.340 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado HERNAN MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.724 y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de enero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental;

Abg. José Alberto Figuera Leyba.-

En esta misma fecha, siendo las once y trece (11:13 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
El Secretario Accidental;




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