REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-M-2006-000100


Vista la Transacción suscrita en fecha 19 de diciembre del año 2.007, entre el ciudadano CARLOS ALBERTO NAVAS, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.333.617, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.175, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE ALVARADO C.A”, por una parte (parte demandante y por la otra, el ciudadano GUSTAVO C. PORRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.198.132, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.302 en su carácter de apoderado judicial de la Firma Comercial “DAVIMAR ESTIBADORES C.A”, (parte demandada), mediante la cual solicitan la homologación de la transacción contenida en el referido escrito a fin de dar por terminado el proceso; el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc

Abg. José Alberto Figuera L.
PRM/Osc