REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000020
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana LIGIA ISABEL GOMEZ DE SMERALDINI, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la calle cinco de julio del Casco Central de Puerto la cruz No. 115 entre calle Maneíro y Buenos Aires, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.159.559, debidamente asistido por la abogado MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.675, respectivamente; el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, sen evidencia que la parte solicitante fundamenta su pretensión en la Rectificación e Inserción del Acta de Nacimiento, siendo estos procedimientos incompatibles, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la solicitud, y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejía.-
El secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera L..-
PRM/Osc
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