REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-001116

Por cuanto se observa que desde el día 19 de julio del 2.007, fecha en que se admitió la presente demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 19 de Julio del 2.007, fecha en la que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación del demandado, por lo que de conformidad con la norma antes citada norma, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por ACCION REINVIDICATORIA y sus anexos, presentada por la ciudadana MARYORIE JOSEFINA AMARICUA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.586.654, domiciliada en la población de Onoto, Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado PEDRO MIGUEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.984; en contra de la ciudadana RUFA ANTONIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.076.315 y así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de enero de Dos Mil Ocho (2.008). Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.
El Secretario Accidental,

Abg. José Alberto Figuera Leyba-.

En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta y tres (10:33) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
El Secretario Accidental,



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