REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BH04-S-2003-000103
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.- Ahora bien, en la presente solicitud de Titulo Supletorio presentado por la IGLESIA DE CRISTO EN BARCELONA, congregación Tabera, Asociación Civil, sin fines de lucro, debidamente registrada en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de marzo de 2002, registrado bajo el N° 34, tomo 14, filos 259 al 268, Protocolo Primero, Primer Trimestre del mencionado año, se observa que se admitió en fecha 20 de agosto de 2003, y se ordeno librar oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se declara.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud por Titulo Supletorio presentado por la IGLESIA DE CRISTO EN BARCELONA, anteriormente identificada.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes de enero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental;
Abg. José Alberto Figuera Leyba.-
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia.- Conste.,
El Secretario Accidental;
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