REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2003-002492
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.- Ahora bien, en la presente solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana BENEDITA BAUTISTA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.909.079, y domiciliado en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, se observa que en fecha 15 de septiembre de 2003, se le dio entrada ordenándole a la solicitante, la consignación de un poder otorgado por la ciudadana SORANGEL BAUTISTA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.909.079, para el tramite de la presente solicitud, y hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opero la perención de la instancia y así se declara.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud por Titulo Supletorio presentado por la ciudadana BENEDITA BAUTISTA COVA, anteriormente identificada.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes de enero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental;

Abg. José Alberto Figuera Leyba.-

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia.- Conste.,
El Secretario Accidental;




PRM/jvr.-