REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2003-002669
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” .- Ahora bien, la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.060.318 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ FERMÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.425, que este Juzgado en fecha 08 de octubre de 2003, le dio entrada y admitió la presente solicitud, asimismo se ordeno librar nuevo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Anzoategui, por auto de fecha 05 de mayo de 2.004, se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se declara.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE FRANSCISCO PEREZ VALDES, antes identificado.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes de enero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental;
Abg. José Alberto Figuera.-
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
El Secretario Accidental;
PRM/Mb
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