REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2008-000029


Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos REINA AURISTELA ZAPATA DE MILLAN, YELITZA MARGARITA MILLAN ZAPATA y MIGUEL ANGEL MILLAN ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, la primera casada y los dos últimos de estado civil solteros, domiciliados en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.008.742, V- 14.477.584 y V- 15.679.892, debidamente asistidos por la ciudadana YELITZA MARGARITA MILLAN ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.678, donde solicita sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE RAMON MILLAN JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.802.903, fallecido ab-intestato en fecha 08 de noviembre del año 2.007, en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Lecherías Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS RUBEN VILLARREAL SEVILLA y AIXA SMIRNA MARTINEZ GUEVARA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” JOSE RAMON MILLAN JIMENEZ, a los ciudadanos REINA AURISTELA ZAPATA DE MILLAN, YELITZA MARGARITA MILLAN ZAPATA y MIGUEL ANGEL MILLAN ZAPATA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.008.742, V- 14.477.584 y V- 15.679.892, respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijos del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc.


Abg. José Alberto Figuera L.




PRM/Osc