REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2006-002339
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, el presente juicio por VIA EJECUTIVA, presentada por el abogado GERARDO FLEMING MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.025, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL HOTELES DORAL C.A, en contra de la ciudadana ALIDA TERESA OSECHAS DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.739.772, en fecha 08 de diciembre marzo de 2006, este Juzgado le dio entrada y admitió la presente demanda, asimismo en esa misma fecha se decreto medida ejecutiva de embargo sobre un bien inmueble, propiedad de la demandada, se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente y que no haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se declara.
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por VIA EJECUTIVA, presentada por el abogado GERARDO FLEMING MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.025, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL HOTELES DORAL C.A, en contra de la ciudadana ALIDA TERESA OSECHAS DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.739.772 y así se decide.- Asimismo se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 08 de diciembre del año 2006 y así también se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes de enero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental;
Abg. José Alberto Figuera.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte (03:20 pm.) de la tarde se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
El Secretario Accidental;
PRM/Osc
|