REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BH04-F-2001-000017

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” .- Ahora bien, la presente solicitud por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA presentada por los Abogados VICTOR MARTINEZ y CLARA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.143 y 22.758, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MELIDA CHANCHAMIRE, JESUS AQUILES CHANCHAMIRE, GUILLERMO ORLANDO DE JESUS SANTAMARIA CHANCHAMIRE, RAFAEL CELESTINO CHANCHAMIRE, EMILIA MARGARITA CHANCHAMIRE y LEYVY MARISOL CHANCHAMIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.170.485, V-4.216.651, V-4.906.262, V-5.492.460, V-8.225.578 y V-8.246.087, respectivamente, que este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2001, le dio entrada y admitió la presente solicitud, asimismo en fecha 25 de septiembre de 2.002, el Dr. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se avoco al conocimiento de la presente causa, se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que los solicitantes hayan realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se declara.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por los Abogados VICTOR MARTINEZ y CLARA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.143 y 22.758, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MELIDA CHANCHAMIRE, JESUS AQUILES CHANCHAMIRE, GUILLERMO ORLANDO DE JESUS SANTAMARIA CHANCHAMIRE, RAFAEL CELESTINO CHANCHAMIRE, EMILIA MARGARITA CHANCHAMIRE y LEYVY MARISOL CHANCHAMIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.170.485, V-4.216.651, V-4.906.262, V-5.492.460, V-8.225.578 y V-8.246.087, respectivamente.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental;

Abg. José Alberto Figuera.-




En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
El Secretario Accidental;





PRM/Mb