REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BH04-M-2000-000017
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” .- Ahora bien, la presente solicitud por VIA EJECUTIVA Y COBRO DE BOLIVARES presentada por el Abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.111, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DEL ORINOCO, C.A., en contra de los ciudadanos JESUS ANTONIO HERNANDEZ Y SIMON ANTONIO VARGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.558.209 y V-3.951.079, respectivamente, que este Juzgado en fecha 27 de julio de 1998, le dio entrada y admitió la presente solicitud, asimismo se ordeno librar, se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se declara.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud por VIA EJECUTIVA Y COBRO DE BOLIVARES, presentada por el Abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.111, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DEL ORINOCO, C.A., en contra de los ciudadanos JESUS ANTONIO HERNANDEZ Y SIMON ANTONIO VARGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.558.209 y V-3.951.079, respectivamente.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental;
Abg. José Alberto Figuera.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
El Secretario Accidental;
PRM/Mb
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