REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BH04-S-2002-000056
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” .- Ahora bien, la presente solicitud por ENTREGA MATERIAL presentada por el abogado IVAN JOSE IBARRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.412, actuando en nombre y representación del ciudadano OTILIO BRICEÑO ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.776.583 y de este domicilio, que este Juzgado en fecha 21 de Marzo de 2002, se dicto auto donde se comisiona al Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de la notificación del ciudadano LUIS RAFAEL MARQUEZ PEREZ, ordenándose librar oficio No. 270/2002, que ha transcurrido mas de un (01) año, sin que el solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se declara.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud por ENTREGA MATERIAL presentada por el abogado IVAN JOSE IBARRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.412, actuando en nombre y representación del ciudadano OTILIO BRICEÑO ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.776.583 y de este domicilio, antes identificado.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental;
Abg. José Alberto Figuera.-
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco (03:05 p.m.) de la tarde se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
El Secretario Accidental;
PRM/kgs*
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