REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-M-2007-000044
Visto el Convenimiento realizado en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2.007), por los Abogadas MIGDA RODRIGUEZ ZABALA y EDELI MATA GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 32.644 y 75.469, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil A.J. PINTURAS, C.A., parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra, el Abogado LUIS SANTANA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.195, en su carácter de Apoderado General de la empresa PROGESI, C.A. parte demandada en la presente causa; el Tribunal, por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el acta levantada durante la practica de la Medida Preventiva de Embargo de fecha 04 de diciembre de 2007.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía
El Secretario Accidental,
Abg. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/JAFL/mjrr.-
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