REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000337


Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MOREILA JOSEFINA MEJIAS y ANIBAL RAFAEL ROJAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 8.235.481 y 8.209.061, respectivamente, domiciliados en Calle San Cristóbal, casa No. 18, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistidos por la abogada ELISA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.293.- donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus ANIBAL CELESTINO ROJAS MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.926.728, fallecido ab-intestato en fecha 27 de febrero del año 2.007, en el Hospital Dr. Luís Razetti, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos ciudadanas BELKIS BELITZA BARRETO MEJÍAS y JHOANNY JOSEFINA CARVAJAL RONDON, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” ANIBAL CELESTINO ROJAS MEJIAS, a los ciudadanos MOREILA JOSEFINA MEJIAS y ANIBAL RAFAEL ROJAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.235.481 y V- 8.209.061, respectivamente, en sus condiciones de padres del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc.


Abg. José Alberto Figuera L.



PRM/Mb