REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2008-000006
Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA-VENTA y sus anexos, presentada por el Abogado VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.777, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de los ciudadanos DINO LUCIANO MARIA VERONA BRUNASSO Y LINDA TERESITA GUZMAN DE VERONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.659.477 y 3.957.591, respectivamente, en contra de los ciudadanos CARLOS DANIEL ARREAZA ORTEGA Y MARIANA ROSA PONS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.302.570 y 6.799954, respectivamente, este Tribunal; observa:
Expone el Apoderado de la parte actora en su escrito libelar que “…Estimo la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA-VENTA en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.200, oo)…”
Ahora bien, del contenido de lo antes transcrito, se evidencia que la cantidad, objeto de la presente causa, a los efectos de la estimación de la demanda asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.200, oo) cuantía esta por la cual no es competente este Tribunal conforme a la Resolución emanada del Extinto Consejo de la Judicatura.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA-VENTA, en consecuencia DECLINA, en razón de la cuantía, el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corresponda por distribución, para lo cual se ordena remitir con oficio.- Declínese.- Remítase con oficio.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
El Secretario Accidental;
Abg. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/kgs*
|