REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2008-000136

Vista la anterior demanda por DERECHO DE PREFERENCIA Y RETRACTO LEGAL, propuesta por la abogada ROSA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.583, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN HAYDEE ROJAS de BERNAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.583.635, en contra de las ciudadanas ELVIRA ARREAZA Y ROSA ARREAZA, venezolanas, mayor de edad. Titular de las Cédulas de Identidad Nros. 1.117.133, 4.216.611, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal le da entrada y a los fines de su ADMISIÓN, observa:
Expone la Apoderada de la parte actora en su escrito libelar “…Que la negociación de la venta asciende a la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo)…”
Ahora bien, del contenido de lo antes transcrito, se evidencia que la cantidad, objeto de la presente causa, a los efectos de la estimación de la demanda asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) cuantía esta por la cual no es competente este Tribunal conforme a la Resolución emanada del Extinto Consejo de la Judicatura.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción por Derecho de Preferencia y Retracto Legal, en consecuencia DECLINA, en razón de la cuantía, el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corresponda por distribución, para lo cual se ordena remitir con oficio.- Declínese.- Remítase con oficio.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
El Secretario Accidental;

Abg. José Alberto Figuera Leyba.-

PRM/kgs*