REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004313
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CEFERINA DE JESUS RONDON, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N. 4.797.648 y de este domicilio, donde manifiesta se le con titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle dieciocho sur, Nro. 170 del sector Pueblo Nuevo Sur de El Tigre, sobre un lote de terreno cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela Nro 77; SUR: Con carrera dieciséis sur; ESTE: Con calle dieciocho sur y OESTE: Con parcela Nro. 24.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, y piso de cemento frisado, constante de cuatro habitaciones, una sala comedor, un baño, una cocina con piso de cerámica, cinco ventanas de hierro y una puerta de acceso de hierro.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CEFERINA DE JESUS RONDON ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.