REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004373
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DARMIS SUBELIS RENAUD CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.295.724 y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la Calle Dross Blanco Sector José Antonio Anzoátegui, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con ROGER FLORES; SUR: Con Calle Dross Blanco que es su frente; ESTE: Con ABECXI GUTIERREZ y OESTE: Con ANA BRAVO.- Dichas bienhechurías consisten de una vivienda construida con paredes de bloque de cemento , piso de cerámica, techo de platabanda, la mencionada vivienda esta a su vez subdividida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) Sala, Un (1) comedor, Garaje, Porche y Patio cercada con paredones de cemento. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DARMIS SUBELIS RENAUD CARVAJAL, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA