REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004477
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.971.305 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la Calle Florida de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con Calle Florida su frente; SUR: Con Casa y patio de RAMONA BELISARIO; ESTE: Con casa y patio de DOLORES CURAPIACA; y OESTE: Con Casa y patio de JOSE SILVA.- Dichas bienhechurías consisten de una vivienda construida con paredes de bloque de cemento , piso de cemento, techo de zinc y tubular, puertas de hierro, ventanas de aluminio y vidrio con sus respectivos protectores, la mencionada vivienda esta a su vez subdividida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) cocina, una (1) Sala, instalaciones de conductores de electricidad, agua negras y blancas, lavadero, porche, un galpón cercado con bloques. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de QUINCE MILLONES BOLIVARES (BS. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANTONIO RAFAEL FIGUERA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA