REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004498
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NATHASCHA MARIBEL MATUTE MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.460.256 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en el Callejón en Proyecto, casa N° 5, Sector Simón Bolívar I, Parcelamiento Moscú de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con Parcela desocupada; SUR: Con Callejón en Proyecto; ESTE: Con Casa que es o fue de JOSE VILLEGAS y OESTE: Con Casa que es o fue de BERGAMIN BARRIOS.- Dichas bienhechurías consisten de una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, sin friso, dos (2) ventanas tipo celosía, una (1) puerta metálica, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento rustico, la mencionada vivienda esta a su vez subdividida de la siguiente manera: Una (1) habitación, Un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) cocina, un (1) Comedor; siendo su área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (37,97 MTS 2). La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NATHASSCHA MARIBEL MATUTE MARIN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA