REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003233
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSSE OSCAR RENDON PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 15.127.240, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Rafael Caldera, casa s/n sector Las Delicias de El Tigre, sobre un lote de terreno cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Enrique Coira; SUR: Con casa que es o fue de Nelida Veliz; ESTE: Con casa que es o fue de Erasmo y OESTE: Con calle Rafael Caldera., consistente en una vivienda Unifamiliar constante de paredes de bloques de cemento, dos ventanas tipo celosía de aluminio, una puerta metálica, una puerta de madera cepillada, Instalación de aguas blancas, y negras, electricidad interna y externa, de techo de zinc, una habitación, un baño, con sus respectivos accesorios, una sala y una cocina.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen el ciudadano JOSSE OSCAR RENDON PADRINO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA