REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003998
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: WAIL ROSTUM, sirio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.221.116, domiciliado en la Segunda Carrera Sur Nº 23 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y EDNA MONICA PRADO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.083.904, domiciliada en la Calle Arismendi Nº 26 del barrio San José de la ciudad de El Tigre.
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ PAEZ BONILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 21.088.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Por escrito presentado en fecha ocho de noviembre de dos mil siete, por los Ciudadanos WAIL ROSTUM, sirio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.221.116, domiciliado en la Segunda Carrera Sur Nº 23 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y EDNA MONICA PRADO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.083.904, domiciliada en la Calle Arismendi Nº 26 del barrio San José de la ciudad de El Tigre, debidamente asistidos por el abogado CRUZ PAEZ BONILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 21.088, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifiestan los solicitantes que: El día 31 de diciembre del 2002, contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el Nº 263, folios 147 del Libro Principal Nº 02 del Registro Civil de matrimonio, llevados por ese despacho durante el año 2002, que acompañan marcada “A”, que anexan la solicitud.
Que celebraron el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este su último domicilio conyugal.
Que es el caso que desde el día 30 de agosto del año 2002, se han separado de hecho haciendo ambas vidas distintas y diversas responsabilidades y desde esa fecha no han tenido reconciliación y han transcurrido más de cinco años, con el fin de legalizar la separación ocurren ante la competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hacen formalmente lo hacen basándose de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Que durante la unión conyugal no fomentaron bienes, ni tampoco nacieron hijos de la unión.
Admitida la solicitud en fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha diez de diciembre de dos mil siete, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diecisiete de diciembre dos mil siete, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos WAIL ROSTUM y EDNA MONICA PRADO URBANO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha treinta y uno de julio de dos mil dos, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 2 de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 2002, bajo el Nº 263, Folio 147, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce días del mes de enero de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:3.5 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-003998.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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