REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004254

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA BASANTA DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.854.069 y domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 15.993, donde solicita se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la Octava Calle Sur cruce con Décima Carrera Sur, Urbanización Francisco de Miranda de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, construidas con dinero de su propio peculio conformadas por una casa de habitación de las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento recubierto de cerámica, techo de platabanda y acerolit, tres habitaciones, dos baños, una sala-comedor, un porche, una cocina, un lavadero, un garaje y anexo; asimismo un galpón con techo de acerolit, piso de cemento y un baño, protegida con paredes de bloques de cemento, puertas y portón de hierro, con los siguiente linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de Felipe Roca y/o Felipe Rojas, midiendo cuarenta metros ; SUR: Décima Carrera Sur (antes terrenos municipales) midiendo cuarenta metros; ESTE: Octava Calle Sur que es su frente, midiendo veintiocho metros con cincuenta centímetros, y OESTE: Casa que es o fue de Marbelys Maestre, midiendo veintiocho metros con cincuenta centímetros.- El valor de dicho inmueble es la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,oo); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles evacuados ante este Despacho, ciudadanos ZUDIRMA JOSEFINA BLANCO DE BASANTA y GUALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ CARRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.064.039 y 10.222.176 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA BASANTA DE FRANCO, ya identificada sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA