REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004398

SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: GRACIELA ELENA GONZALEZ DE TICARAIS, venezolana, mayor de edad, de profesión Abogada, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, casada, titular de la Cédula de identidad N° 5.998.951.
ABOGADA ASISTENTE: SOLISBET ANDREINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.036, aquí de tránsito.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha cinco de diciembre de dos mil siete, por la ciudadana GRACIELA ELENA GONZALEZ DE TICARAIS, venezolana, mayor de edad, de profesión Abogada, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, casada, titular de la Cédula de identidad N° 5.998.951, debidamente asistida por la abogada SOLISBET ANDREINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.036, aquí de tránsito, y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partida de Nacimiento, que acompaña a su solicitud.-
Alega la solicitante que: Tal como consta de su Acta de Nacimiento que corre inserta en el Libro Original Nº 1 de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 246, folio 246 correspondiente al año 1962, cuya Copia Certificada acompaña marcada “A” nació en la ciudad de Anaco, el día veinte (20) del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y dos (1962). Que es el caso que al asentar el apellido materno el funcionario competente incurrió en el error de colocar “CLORKE” siendo lo correcto “CLARKE” escribiendo una ”O” en lugar de una “A”.
Que a los fines de probar los dichos anteriores consignan marcada “B” copia de la Cédula de Identidad de su progenitora Grace Melvina Clarke de Gonzalez. Que por lo expuesto solicitan se sirva el tribunal corregir el error material y ordenar la rectificación de dicha partida de nacimiento del Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en el sentido de el apellido materno es CLARKE y no CLORKE como erradamente aparece asentada en dicha partida. Que anexa marcada “C” Copia Certificada del Acta de Matrimonio del registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 299, folio 390 al 392 correspondiente al año 1992, por tratarse de un documento posterior que arrastra el error objeto de esta rectificación.
Admitida la solicitud por auto de fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por la solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Partida de Nacimiento expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, fotocopia de la Cédula de Identidad de su progenitora y, su Acta de Matrimonio; y siendo que dichas pruebas instrumentales, considera esta juzgadora, logran demostrar el fundamento de hecho invocado en su escrito libelar, es decir que su nombre correcto es CLARKE y no CLORKE como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana GRACIELA ELENA GONZALEZ DE TICARAIS, ya identificada de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar en su Partida de Nacimiento que su apellido materno correcto es el nombre correcto es CLARKE y no CLORKE como erróneamente aparece asentado en dicha partida de nacimiento, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Anaco del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Original N° 1, Acta N° 246, Folio 246, del Registro Civil de Nacimiento, llevados durante el año 1962, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los catorce días del mes de enero de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y seis minutos de la tarde (12:56 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2007-004558.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.