REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004558
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: DAMELYS MATILDE FIGUERA de YABBOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.749.594, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: AYSKEL PALERMO DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.994.283, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Séptima Carrera Norte Nº 104 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete, por la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.994.283, y de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana DAMELYS MATILDE FIGUERA de YABBOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.749.594, y de este domicilio, y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partida de Nacimiento, que acompaña a su solicitud.-
Alega la solicitante en nombre de su representada que: En fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis (24-12-1946), en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui fue presentada con el nombre de DAMELIS MATILDE FIGUERA BERMÚDEZ habida de la unión matrimonial de EVANGELIO FIGUERA y ELIA ROSA BERMÚDEZ de FIGUERA, y cuya filiación consta de Acta de Nacimiento asentada en el Libro Principal Nº 03 del Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, del año 1946, la cual produce marcada “A”.
Que es el caso que al asentar la partida de nacimiento, se incurrió en el error de escribir equivocadamente el nombre de su representada como DAMELIS (con I latina) cuando en realidad el nombre correcto es DAMELYS (con Y griega), por cuya razón se ha visto afectada con el erróneo asiento que inicialmente se hizo en el Registro Civil de nacimiento antes referido, acerca de su primer nombre, ya que su verdadero nombre es DAMELYS y no como aparece en la partida de nacimiento que aquí produce. Que presenta Copia Certificada del Acta de Matrimonio donde consta que su representada aparece con el nombre de DAMELYS con Y griega. .
Admitida la solicitud por auto de fecha nueve de enero de dos mil ocho, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por la solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Partida de Nacimiento expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, fotocopia de la Cédula de Identidad, Acta de Matrimonio; y siendo que dichas pruebas instrumentales, considera esta juzgadora, logran demostrar el fundamento de hecho invocado en su escrito libelar, es decir que su nombre correcto es DAMELYS y no DAMELIS como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana DAMELYS MATILDE FIGUERA de YABBOUR, ya identificada de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre correcto es DAMELYS MATILDE y no como erróneamente aparece asentado de DAMELIS MATILDE, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal N° 3, Acta N° 825, del Registro Civil de Nacimiento, llevados durante el año 1946, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los catorce días del mes de enero de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las doce y ocho minutos de la tarde (12:08 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2007-004558.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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